Dudas más frecuentes sobre la Ley de 2ª Oportunidad - CONSUL - Economía & Legal

Dudas más frecuentes sobre la Ley de 2ª Oportunidad

A pesar de que todos vamos conociendo cada día mejor los detalles a tener en cuenta a la hora de plantearse acudir a esta ayuda legal, es perfectamente normal que nos asalten todo tipo de dudas según cuál sea nuestra situación.

Vamos a resolver las dudas más frecuentes.

1. ¿Se aplica a las hipotecas?

En el caso de no poder hacer frente al pago de una hipoteca, la Ley de 2ª Oportunidad cubriría únicamente la posible deuda pendiente con la entidad bancaria una vez se haya realizado la ejecución hipotecaria y el dinero no haya sido suficiente para cubrir la deuda.

2. ¿Se aplica a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Desde Julio de 2019 y en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo, los deudores pueden obtener exoneración de hasta el 70% de todas las deudas que tengan con las administraciones públicas, pudiendo fraccionar el pago de la cantidad restante hasta en un máximo de 5 años.

3. ¿Existe algún límite en el importe de la deuda para poder acogerse a esta Ley?

Si, la deuda no podrá superar los 5 millones de euros. En ese caso el interesado no podrá acogerse a este mecanismo.

4. ¿Existe alguna excepción en la que esta Ley no sea aplicable?

Si, el artículo 178 bis de la norma establecía inicialmente dos excepciones:

  • Deudas por alimentos. No hay reducción de deuda posible al amparo de esta ley para las personas que tengan una obligación alimenticia para son sus hijos
  • Créditos de Derecho Público: al aprobarse la Ley, se habían dejado fuera las deudas frente a Hacienda o la Seguridad Social. Esta posición ha sido revisada por el Tribunal Supremo en 2019 y ahora se admiten posibles exoneraciones de hasta el 70% de esas deudas.
5. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de segunda oportunidad?

No es posible establecer un plazo fijo, dependerá del Juzgado en qué se tramite. Lo que es importante es que una vez dentro del proceso, se puede vivir tranquilo, ya que la mera presentación de la solicitud paraliza las ejecuciones y los embargos.

6. ¿Puedo continuar con mi actividad laboral si me acojo a esta norma?

Ese es precisamente el objetivo de la Ley, que las personas puedan continuar desarrollando su vida con la mayor normalidad posible. Por ello la Ley prevé que las herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional no sean susceptibles o de ejecución o embargo.

7. ¿Figuraré en algún fichero de morosos si me acojo a esta ayuda?

No, tu nombre figurará en un Registro Especial de personas que han obtenido los beneficios previstos por la Ley, pero no en ficheros de morosos.

8. ¿Es revocable la sentencia judicial a mi favor?

La exoneración de deudas aprobada por el Juez se mantiene durante 5 años. Una vez finalizado ese plazo las deudas desaparecen para siempre y no es posible reclamación alguna.

Sin embargo, durante esos 5 años cualquier cambio importante en la economía del deudor podría ser causa de solicitud de revocación del beneficio obtenido.

9. ¿Puede acogerse a esta Ley un funcionario?

Si, exactamente igual que cualquier otra persona física.

 

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